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Agroindustria

La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme un fallo en contra de la aplicación de agroquímicos en cercanías de áreas urbanas

Así, ratificó lo actuado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en un recurso impuesto contra la Municipalidad de Sastre. El fallo sienta jurisprudencia en la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Sastre contra un fallo que establece la prohibición de aplicar productos agroquímicos a menos de 800 metros del radio urbano de esa localidad. Como se sabe, el tema de la aplicación de los agroquímicos en cercanías de áreas urbanas produjo un amplio debate también en Rafaela, donde durante años se intentó reglamentar una ampliación del área de prohibición de aplicación de fitosanitarios, sin éxito alguno en cuanto a la modificación del límite agronómico de 200 metros.

En febrero del año 2020, el juez Duilio Hail, quien entonces estaba a cargo de uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rafaela (en 2022 fue ascendido a camarista) estableció la prohibición de pulverizar fitosanitarios a menos de 800 metros del área urbana de Sastre, en el departamento San Martín. La medida generó polémica por parte de los productores, que en conjunto con el municipio pidieron la desestimación de la medida. Sin embargo, poco después la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó el recurso de nulidad y dejó firme la sentencia. El municipio y los productores se presentaron en queja ante la Corte Suprema provincial.

La disposición de Primera Instancia fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre de 2019 en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de una niña de dos años que se hallaba en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha se encontrab a en una casa expuesta a las fumigaciones.

El reclamo judicial promovió también una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos. En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.

La queja ante la Corte

La Cámara de Apelación le dio la razón a lo actuado por el juez en Primera Instancia. Y llegó el recurso de queja ante la Corte Suprema provincialFinalmente, el mes pasado el máximo tribunal de la provincia desestimó ese recurso. La causa analizada por la Corte es una "queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución número 239 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, en autos "GONZALEZ, SONIA MARÍA Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ - AMPAROS COLECTIVOS - (Expte. CUIJ 21-24191581-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514621-3)".

Al respaldar a la Cámara, los jueces Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez y Mario Luis Netri explicaron que "la Cámara ponderó los delicados intereses en juego y evaluó los distintos carriles existentes para canalizar la pretensión de los amparistas, concluyendo acertadamente, con sustento en el artículo 43 de la Constitución nacional, que en el caso el amparo era la vía más idónea para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos, criterio que se condice -además- con lo expuesto por esta Corte acerca de la admisibilidad de la acción de amparo para tutelar derechos que cuentan con expreso reconocimiento en la Carta Magna nacional, como lo son los que se encuentran en juego en este caso: a un ambiente sano, a una mejor calidad de vida y a la protección de la salud (véase "Besaccia", A. y S. T. 187, pág. 120; "Bassi", A. y S. T. 314, pág. 74)".

Recordaron los jueces santafesinos que "el máximo Tribunal de la Nación ha expresado que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339 y 2711; 321:2823; 325:1744; 329:899 y 4741), por lo que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales (Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394, 342:1203, entre otros)".

Argumentos contundentes

La Corte, además, amplió su argumentación subrayando que "la misma suerte adversa cabe para el agravio consistente en cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 9 de la ordenanza número 1174 cuando el juicio inició con anterioridad a su dictado, dado que dicho planteo no alcanza para desvirtuar lo argumentado por el Tribunal respecto a que no existió violación alguna al derecho de defensa de la demandada puesto que si bien con la sanción de la ordenanza mencionada, modificatoria de la 951/04, se amplió a 200 metros la prohibición de aplicaciones terrestres, la pretensión de los actores con relación a este tipo de fumigaciones era llevar el límite agronómico a los 1000 metros, razón por la cual mal puede afirmarse que no hay cuestión para debatir o que se introdujo un nuevo asunto que no fue materia del litigio".

De cualquier modo, los fundamentos de la Sala -agrega la Corte- "se adecuan al tratamiento que cabe dar a un asunto concerniente a la tutela del ambiente, íntimamente vinculado con la salud y la vida de las personas, en el que se encuentra en juego un interés general que requiere la adopción de medidas necesarias para proteger la comunidad afectada -en esta causa principalmente los vecinos de Sastre y Ortiz-, correspondiendo, de ser necesario para la efectiva tutela de los derechos superiores comprometidos, flexibilizar el principio de congruencia (Fallos: 332:663) procurando la menor afectación posible al derecho de defensa de la contraria, de manera de otorgarle la oportunidad de expresarse aunque sea reduciendo o postergando el contradictorio".

También sostiene el fallo que "de similar modo, deviene inadmisible el agravio consistente en que no se daría en el caso un supuesto de daño cierto o inminente para que proceda el amparo al no proporcionar certeza las pruebas producidas en el proceso. Es que la escueta referencia al tema -sin fundamento específico ni cabal contacto con la cuestión constitucional que se pretende enarbolar- resulta insuficiente para rebatir los fundamentos brindados por la Cámara con sustento en informes de expertos en la materia (dedicados al estudio de los efectos de los agroquímicos y organismos genéticamente modificados en el ambiente y salud de las personas), en un campo en el que rigen los principios de prevención y precautorio, adquiriendo este último operatividad justamente en supuestos de incerteza científica cuando se verifica riesgo, amenaza o peligro de daño grave o irreversible (artículo 4, ley 25.675) y siempre que exista un mínimo de demostración de su posible concreción".

En la parte medular y resolutiva, la Corte es contundente: "en definitiva, la recurrente con sus genéricas alegaciones no hace más que reeditar idénticos planteos a los que han sido objeto de tratamiento oportuno y suficiente, evidenciando la mera discrepancia con el criterio del Tribunal, y sin lograr perfilar un supuesto de arbitrariedad que amerite la descalificación de la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido".

"Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta (artículo 8, ley 7055)", concluye el fallo.

 

 

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