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Deportes

Se conoció el fallo de Ben Hur vs Sportivo Norte

El tribunal de penas de la Liga Rafaelina de Fútbol dio a conocer las sanciones tras aquel juego de semifinales de Copa Departamento Castellanos.
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SEMIFINAL ENTRE BEN HUR Y SPORTIVO NORTE, POR COPA DEPARTAMENTO CASTELLANOS Crédito: Prensa Ben Hur

Este martes 23 de mayo el tribunal de penas de la Liga Rafaelina de Fútbol dio a conocer su veredicto en relación a lo acontecido en el juego de semifinales de la Copa Departamento Castellanos, entre Ben Hur y Sportivo Norte, jugado en el estadio Germán Soltermam

EL TRIBUNAL RESUELVE

  • Sancionar al Club Sportivo Ben Hur, con la pena de Multa, consistente en 100 entradas (V. Real) por tres fechas. (Art. 80 in b. y 88bis RTP)
  • Clausurar el estadio del Club Ben Hur por tres (3) fechas (Art. 81 RTP)
  • Amonestar al club Sportivo Norte (Arts. 97 y 287 RTP), a los fines de que proceda instar a su parcialidad con el objeto de evitar futuras situaciones análogas a los hechos descriptos en el considerando, bajo apercibimiento de proceder a aplicársele las sanciones previstas por el Art. 75 y 89 del RTP.
EL FALLO COMPLETO ES EL SIGUIENTE

El informe arbitral, el cual da cuenta que además de las incidencias ordinarias relativas a expulsiones por situaciones de juego, expresa que en el cuarto minuto de tiempo adicional establecido, se produce el estruendo de un artículo de pirotecnia en el interior de los límites del campo de juego, el cual fuera arrojado desde la parcialidad del Club Ben Hur, en cercanías del banco de suplentes del club Sportivo Norte, con consecuencias de aturdimiento auditivas sobre miembros del cuerpo técnico del mencionado club, las cuales derivaron en la atención de los mismos por parte del paramédico de turno.

Seguidamente, el Sr. Aragno (árbitro del encuentro) relata, que procede a constatar el estado de salud de los afectados con el auxilio del personal médico mencionado, consulta al jefe del operativo policial sobre las garantías para continuar con el encuentro, quién le brinda las mismas, e informa a los capitanes que el partido continuaba, registrándose con posterioridad el final el encuentro.

Que, fue evacuado el traslado solicitado al Club Sportivo Ben Hur, cuyo representante manifiesta su repudio con los hechos acaecidos, y manifiesta su permanente empeño en el trabajo constante para evitar que situaciones de violencia, como las ocurridas, dejen de sucederse, como así también, esgrime falencias en el operativo de seguridad a cargo de la policía y de los organizadores del certamen. Que, por otra parte, el club Sportivo Norte, realiza de oficio una presentación ante este tribunal, exponiendo los hechos y situación del cuerpo técnico afectado por el estruendo, acompaña prueba documental, y efectúa un petitorio sobre la situación acontecida en virtud del hecho reprochable supra descripto.

Asimismo, y conforme boletín semanal de la Liga Rafaelina de Futbol de fecha 03/05/2023, cuyos sucesos merecen ser incorporados y tratados por conexidad en el presente expediente, se constata la existencia de hechos propiciados en sede de la liga Rafaelina (Rivadavia Nº 328) en fecha 02/05/2023 en ocasión de la reunión semanal de delegados, donde simpatizantes del club Sportivo Norte, en las afueras del edificio, propiciaron amenazas, gritos y golpes a puertas y ventanas del mismo, situación que a raíz de ella, y por unanimidad, el consejo Directivo de la LRF y los delegados de los clubes, decidieron interrumpir la sesión y solicitar la intervención policial para que proceda a desalojar a la parcialidad del club mencionado y producir el cese de los hechos descriptos.

Por otra parte, y también por decisión unánime, y luego de normalizada la situación en las afueras de la sede de la institución, el Consejo Directivo y los delegados de todos los clubes, determinan pasar a un cuarto intermedio a la sesión del día, procediendo además, a suspender todas las actividades programadas para el fin de semana siguiente, como consecuencia de los hechos de violencia descriptos, como así también por la situación particular del presidente de la institución, Sr. Fabían Zbrun, quien fuera objeto de amenazas a su persona y familia con posterioridad al encuentro disputado en el estadio del club 9 de Julio. Considerando: Que, de la prueba reunida, ya sea documental o fílmica, e informes policiales incorporados, surge acreditado el hecho pirotécnico producido, como así también los hechos de violencia en la sede de la liga Rafaelina, y amenazas a su presidente (siendo los mismos de público conocimiento).

Que, nuevamente, este tribunal debe expresar que no resulta de su competencia velar por la prevención de hechos de violencia en los estadios bajo jurisdicción de la LRF, ni la de implementar políticas en tal sentido; no obstante, ello, se vuelve a instar, desde este cuerpo colegiado, a la implementación de políticas con dicho objeto, para evitar la reiteración de similares sucesos a los que son hoy materia nuevamente de resolución por parte de este HTP. Que, por los hechos expuestos, y conforme las facultades previstas por los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, este tribunal….

 

Liga Rafaelina de Fútbol COPA DEPARTAMENTO CASTELLANOS

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