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Judiciales

Caso abuso sexual en Pilar: textual, el fallo condenatorio

Compartimos el texto resolutivo de la sentencia dictada en la jornada de este miércoles en los Tribunales de Rafaela, con la condena a diez imputados por un abuso sexual en grupo.    
Agrandar imagen Familiares de los condenados, tras escuchar el fallo.
Familiares de los condenados, tras escuchar el fallo.

El siguiente es el texto del fallo dado a conocer por el tribunal pluripersonal compuesto por Cristina Fortunato, José Luis Estévez y Juan Pablo Peralta, en relación con el proceso llevado adelante contra 10 imputados por un abuso sexual en grupo a una joven en la localidad de Pilar.

Aquí, lo que dice la parte resolutiva: “…en el marco de las audiencias de debate practicadas durante los días 12, 13, 14, 15 y 25 de setiembre de 2023 por ante la Sala de este Distrito Judicial con sede en esta ciudad de Rafaela por ante este Tribunal de Juicio Pluripersonal integrado la Dra. Cristina Fortunato, el Dr. Juan Gabriel Peralta y el Dr. José Luis Estévez y CONSIDERANDO: Por todo ello, cumplidos los pasos indispensables del trámite, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, este Tribunal Pluripersonal:

FALLA:

1°) Condenar a Jair Damián Goro ( D.N.I. N° 40.359.934 y Prontuario de la URV N° 168336 Secc I.G) como coautor del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas y como autor del delito de Abuso sexual simple, en concurso real ( arts 119 tercer y cuarto párrafo, inciso “d” y 119 primer párrafo, 45 y 55 del C.P.) a la pena de Dieciseis años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso ( arts arts. 12, 29 inc. 3° y cc del C.P.).

2°) Condenar a Michael Nicolás Bracamonte: (D.N.I. N° 40.359.924 y Prontuario de la URV N°168343 Secc I.G. ); Gaspar Amílcar Gilli, ( D.N.I. N° 40.359.943 y Prontuario de la URV N°168334 Secc I.G. ); Patricio Suárez, ( D.N.I. N° 40.359.908 y Prontuario de la URV N°168338 Secc I.G ); Ayrton Sergio Suviani, ( D.N.I. N° 39.251.979 y Prontuario de la URV N°168344 Secc I.G); Lucas Sebastián Lencina (D.N.I. N° 39.254.844 y Prontuario de la URV N°168341 Secc I.G); Santiago Miguel Andrian ( D.N.I. N° 41.241.365 y Prontuario de la URV N° 168340 Secc I.G168340 ); Adrián Marcelo Arietti, ( D.N.I. N° 41.241.363 y Prontuario de la URV N° 168337 Secc I.G.) y Maximiliano Javier Zoller, ( D.N.I. N° 41.086.075 y Prontuario de la URV N° 168339 Secc I.G. ); como coautores penalmente responsables del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más de dos personas (art. 119, tercer y cuarto párrafo, inc. “d” y 45 del C.P.) a la pena de catorce años de prisión , con más accesorias legales y costas del proceso ( arts. 12, 29 inc. 3° y cc del C.P.).

3º) Condenar a Joaquín Ezequiel Vera ( D.N.I. N° 40.359.947 y Prontuario de la URV N° 168335 Secc I.G ) como coautor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas ( arts 119 tercer y cuarto párrafo, inciso “d” y 45 del C.P.) a la pena de Ocho años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y cc del C.P.).

4°) Diferir el cómputo definitivo de la pena impuesta cobrado firmeza el presente fallo.

5°) Disponer que se ponga en conocimiento de las víctimas que, en caso de desear ser informadas de planteos efectuados por los condenado referidos a su incorporación al régimen de libertad o sus distintas fases de atenuación, deberán fijar domicilio, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirán las comunicaciones, todo conforme lo dispuesto por la Ley Provincial de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 14181 y Nacional N° 27.372.

6°) Disponer el decomiso de los elementos secuestrados depositados en la Sala de Efectos de estos Tribunales de Rafaela, cobrado firmeza el presente fallo.

7°) Disponer la remisión al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 1a Circunscripción Judicial de Santa Fe de copia de audio y video de las audiencias de debate pertinentes -conforme fuera solicitado por la representante del Ministerio Público de la Acusación- en relación al presunto incumplimiento por parte del Abogado Marcos Aníbal Barceló ( matrícula N° 5644 ) de lo ordenado por este Tribunal respecto a la divulgación de datos de identidad o que permitan identificar a las víctimas de los hechos.

8°) Tener presente las reservas de recursos efectuadas por las partes durante el debate.

9°) Diferir la regulación de honorarios profesionales de los abogados intervinientes, una vez cobrada firmeza la presente Sentencia. Notifíquese, regístrese, líbrense las comunicaciones de ley y oportunamente archívese por la Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Distrito, remitiendose oportunamente el Legajo respectivo a la Unidad de Control de Ejecución de Penas.

 

Pilar Tribunales Rafaela

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