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Judiciales

Juzgado Federal de Rafaela: aceleran los trabajos ante la inminente puesta en marcha del nuevo sistema acusatorio

El Concejo de la Magistratura aprobó las ternas de candidatos para ocupar el cargo de juez, vacante desde el 2020. Además, comenzó a llegar equipamiento para renovar la sala de audiencias del edificio de 25 de mayo 121.
Agrandar imagen Los trabajos se realizan en varios tribunales.
Los trabajos se realizan en varios tribunales. Crédito: RN
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

En el marco de la implementación del sistema acusatorio, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación trabajan contrarreloj para la adecuación de la infraestructura, tecnología, personal y equipos de trabajo, ante la inminente puesta en marcha de la ley 27150, fijada para el venidero del 6 de mayo.

En estos días, los trabajos se centran en las sedes de los Tribunales Federales en las ciudades de Santa Fe, San Nicolás de los Arroyos, Rosario, Rafaela y Venado Tuerto, con la reubicación de puestos de trabajo; colocación de señalética nueva; control de detectores de incendio; colocación y distribución de mobiliario nuevo; reparaciones en instalaciones eléctricas; colocación de sistemas de climatización, demolición y elevación de tabiquería en seco y colocación de pisos.

Por su parte, el último plenario del Consejo de la Magistratura aprobó la terna de los candidatos a ocupar el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, vacante desde el 2020.

Los seleccionados en la lista que deberá considerar el Poder Ejecutivo Nacional son (tal como informara Rafaela Noticias en su momento):

  • Santiago Díaz Cafferata
  • Santiago Saux
  • Verónica Andrea Medina.

¿Qué determina el nuevo Código Procesal Penal Federal?

El nuevo Código Procesal Penal Federal consagra la aplicación de un sistema procesal acusatorio y adversarial para la justicia penal federal. Según las leyes de implementación, la transición hacia el nuevo sistema debe ser paulatina y en etapas.

La implementación de un sistema acusatorio procura una división clara de roles. Pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación la conducción de la investigación, de modo que sean los fiscales quienes presenten sus casos ante los jueces, que deberán tomar las decisiones en el marco de audiencias orales y públicas.

El foco de esta medida está puesto en mejorar la eficiencia y eficacia de la Justicia para acelerar los procesos y lograr condenas en delitos graves y de crimen organizado como corrupción, narcotráfico, trata de personas, tráfico ilegal, lavado de dinero o grandes evasiones tributarias, entre otros.

¿Cuáles son los principios que rigen el sistema acusatorio?

  • Oralidad: El expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.
  • Contradicción: Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, mediante el que las partes, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad y sólo con la información que le proporcionen las partes. El juez no puede suplir la actividad de las partes, y debe considerar sólo lo que hayan discutido.
  • Concentración: Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

  • Inmediación: La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones.
  • Publicidad: Las audiencias podrán ser presenciadas por la ciudadanía, salvo que se acredite algunas de las excepciones contempladas legalmente.
  • Simplicidad y Celeridad: Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.
  • Desformalización: Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

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