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Judiciales

La Corte Suprema limitó intereses por indemnizaciones

De este modo, se revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), poniendo así un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.

En un comunicado de prensa, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) recordó que “la CNAT había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como ‘anatocismo’). Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En aquella oportunidad, la CAC había alertado sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.

En esta línea, la entidad consideró entonces que los métodos de cálculo usados eran ‘erráticos, inequitativos y exorbitantes’, dando lugar a ‘efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica’”.

Por todo lo expuesto, la CAC celebró “el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el proyecto de ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda”.

 



Fuente: CAC
Corte Suprema Indemnizaciones

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