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Judiciales

Lesa humanidad: la Corte Suprema de la Nación ordenó que se dicte una nueva sentencia en un caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de Abuelas de Plaza de Mayo en una causa por delitos de lesa humanidad en la que la entidad cuestionó el cómputo de la pena de Víctor Alejandro Gallo.

El Tribunal Oral Federal N° 6 condenó a Gallo, excapitán del Ejército -integrante del Batallón de Inteligencia 601- y excarapintada, a la pena única de 25 años de prisión, que comprende la pena de 15 años de prisión impuesta en esta causa, más dos penas anteriores (de 9 años y 10 meses de prisión y 4 años y medio).

La fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violación a los Derechos Humanos apeló esa decisión. Se agravió en la errónea unificación con penas que ya estaban vencidas. La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo adhirió al planteo de la Fiscalía.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó ese planteo. Concluyó que el tribunal oral había resuelto bien la cuestión en tanto el hecho objeto de condena en el caso comenzó en 1977 y cesó el 18 de febrero de 2010, mientras que los restantes hechos por los que fue condenado Gallo habían sido cometidos en ese período, de modo que, a su entender, tales delitos concurren realmente y, en consecuencia, las penas impuestas debían unificarse.

La querella apeló esa decisión. Planteó que no correspondía contabilizar todo el período de comisión del delito de privación de la libertad, sino únicamente la fecha en que cesó de cometerse (el 18 de febrero de 2010). En esa línea, agregó que, dado que para esa fecha las otras condenas ya estaban agotadas, no correspondía la unificación, máxime cuando ello implicaba una reducción de la pena que podía comprometer al Estado Argentino.

Remitiendo al dictamen de la Procuración, la Corte señaló que la sentencia apelada no puso en discusión esas circunstancias, sino que afirmó la existencia de un concurso real entre todos los delitos con base en que aquellos por los que Gallo había sido condenado en los otros procesos previos, se cometieron cuando todavía no habían cesado de cometerse los que se le imputaron en esta causa.

En esa línea, concluyó que, al resolver de ese modo, la sentencia apelada había omitido responder a la objeción de la querella que contradecía su fundamento.

Por ello, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva sentencia.

 

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