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Locales

Por la contaminación visual, presentan una Ordenanza para regular la cartelería política en campaña electoral

La propuesta surge de los ediles Ceferino Mondino, de Juntos por el Cambio, y María Paz Caruso, de Juntos Avancemos. ¿Qué dice el proyecto?
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Ilustrativa Crédito: Internet
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

Este miércoles ingresó oficialmente al Concejo Municipal de Rafaela un proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo “establecer un marco normativo que regule y ordene el uso del espacio público durante el desarrollo de la Campaña Electoral”.

Fueron los concejales Ceferino Mondino -Juntos por el Cambio- y María Paz Caruso -Juntos Avancemos- quienes presentaron la iniciativa que se estará tratando en el órgano legislativo las próximas semanas -en julio el Concejo entra en receso-.

El proyecto inicia explicando que la normativa Nº 4.765 bis tiene como objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Rafaela, pero que no aplica a carteles políticos partidarios de campañas políticas, normados por reglamentaciones y disposiciones específicas.

Como ocurre cada vez que inicia una campaña electoral, son muchos los vecinos que reclaman la disposición de la cartelería. En tal sentido, el documento explica que los ciudadanos continúan con esas quejas por la “contaminación visual que se produce en cada acto proselitista, modificando las características estéticas de diversos sectores”.

A la vez, hicieron referencia a los riesgos de accidentes de tránsito, dado al flujo de personas que circulan por los sectores, incluyendo conductores y peatones que podrían pasar por alto señalización vial importante. También sumaron que los carteles y afiches se sostienen con alambres y en postes del alumbrado público, aumentando la peligrosidad ante vientos y tormentas.

Entre otras cosas, como describir lo que es la contaminación visual y argumentar sobre la necesidad de disminuir el impacto ambiental que genera la publicidad política, hicieron hincapié en que “los diseños de las campañas publicitarias se han adaptado a los nuevos medios de comunicación digital de amplia llegada a la población, abandonando paulatinamente la implementación de gráfica en soporte de bastidores”.

De esa manera el primer artículo de la Ordenanza, como ya fue mencionado al principio de la nota, menciona que tiene por objeto “establecer un marco normativo que regule y ordene el uso del espacio público durante el desarrollo de la ‘Campaña Electoral’, complementando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4.765 bis”.

En el segundo se refieren al alcance: “Quedan sometidas a las disposiciones de la presente todas las actividades de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas y sub lemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección local, provincial o nacional en el ámbito de la ciudad de Rafaela en los plazos establecidos por la ley electoral”.

Cartelería: lugares, sorteos, cuántos por fuerza política, qué está prohibido y responsabilidades

Cabe destacar que todo el escrito que se detalla, puede estar sujeto a modificaciones futuras, incluso podrían rechazar [los concejales]por completo el proyecto y nunca salga del legislativo local.

En el anexo del documento se seleccionan los lugares exclusivos a utilizar.

  • Bv. Santa Fe, desde la Plaza 25 de Mayo hasta calle Río de Janeiro / Aconcagua.
  • Bv. H. Yrigoyen, desde la Plaza 25 de Mayo hasta calle H. Vieytes / L. Marchini.
  • Bv. J. Roca, desde la Plaza 25 de Mayo hasta Av. A. Podio/ Av. 500 Millas Argentinas.
  • Bv. G. Lehmann, desde la Plaza 25 de Mayo hasta calle E. D'Agostino.
  • Av. E. Salva, desde Av. O Zóbboli hasta Av. 500 Millas Argentinas.
  • Av. G. Maggi, desde Bv. G. Lehmann hasta calle Aconcagua.
  • Av. Aristóbulo del Valle, desde calle Constitución hasta calle Río de Janeiro.
  • Av. Luis Fanti, desde Av. Ángela de la Casa hasta calle S. Dumont.
  • Av. H. Vieytes, desde Bv. H. Yrigoyen hasta Av. A. Podio.
  • Av. L. Marchini, desde Bv. H. Yrigoyen hasta calle Río de Janeiro.
  • Av. Italia, desde calle Brasil hasta calle N. Corti.
  • Av. 500 Millas Argentinas, desde Bv. J. Roca hasta calle M. Donna.
  • Av. 1° de Marzo, desde calle M. Bruno hasta calle P. Arcos.
  • Calle R. Actis, desde calle J. Beltramino hasta calle D. Funes.
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En los sectores donde los canteros centrales posean dimensiones menores a los 3 metros de ancho, sólo estará permitida la colocación en las columnas de alumbrado de las veredas laterales en caso de existir, de lo contrario quedará prohibida la colocación en el sector.

Como se viene realizando, los lugares se sortearán con una antelación de quince (15) días a la fecha de inicio del plazo para su colocación bajo la modalidad que la Autoridad de Aplicación establezca. Serán hasta 60 carteles por cada fuerza política que participe en la "Campaña Electoral" distribuidos acorde a los lugares sorteados previamente y deberán:

  • Estar perfectamente sujetos de modo de evitar desprendimientos.
  • Mantenerse en perfectas condiciones de solidez, higiene y estética.
  • Respetar las normas de seguridad y salubridad públicas, así como las normas morales y culturales.
  • No exceder la medida de 2 metros de alto por 1 metro de ancho.
  • Colocarse por un plazo de tiempo determinado, coincidente con el establecido en la ley electoral para la "Campaña Electoral". Los mismos deberán retirarse dentro de las 72 hs de realizada la elección.
  • Colocarse a una distancia mayor a 100 metros de las escuelas en donde se realicen comicios.
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Totalmente prohibido

  • Colocar carteles o afiches en sectores que invadan las ochavas ni al ras del piso.
  • Impedir u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos, señales u otras advertencias públicas.
  • Fijar sujeciones al arbolado público.
  • Realizar pintadas, pegadas de afiches o colocar carteles en monumentos históricos, bienes protegidos del patrimonio urbano, edificios públicos, estatuas, farolas, paradas de colectivos, bancos y cestos de plazas y todo otro elemento de equipamiento urbano, señales de tránsito, iglesias y edificios destinados al culto religioso, cementerio.
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Responsabilidades

El artículo 9 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a remover los carteles en infracción, previa intimación y ponerlos a disposición de la fuerza política para su reubicación. Los gastos generados serán solventados por cada responsable, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicable que determinará el Juzgado Municipal de Faltas.

En ese sentido, los candidatos y apoderados de las fuerzas partidarias, serán “solidariamente responsables ante infracciones de la ordenanza".

 

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