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Santa fe

Insisten para que se apruebe el juicio por jurado en Santa Fe

Cristian Fiz, juez de Rafaela y docente de Derecho penal, dialogó con Radio Mitre Santa Fe sobre el juicio por jurado que se busca implementar en Santa Fe.

Este sábado se cumplen 10 años de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema procesal penal santafesino (ley 12734), a raíz del cual el ordenamiento procesal penal de Santa Fe inició un camino inexorable de cambios.

Se modificó el anterior procedimiento de corte inquisitivo, adoptando un sistema acusatorio que asegura el derecho a la defensa en juicio, la imparcialidad de los jueces y el respeto por los derechos de la víctima, privilegiando la oralidad, la inmediatez y la publicidad de las audiencias, entre otros beneficios, poniendo en marcha de esta forma lo que el Dr. Julio de Olazábal denominó “la constitucionalización del proceso penal santafesino”.

Entiendo que resulta necesario avanzar con los cambios producidos por el mismo hacia una segunda etapa que prevea el juzgamiento mediante juicio por jurados. En ese sentido, en el año 2019 la ciudad de Rafaela fue sede del Congreso de Derecho Procesal Penal Provincial, con la masiva concurrencia de Jueces, Fiscales, Defensores y Abogados de toda la provincia, donde abordaron distintas problemáticas y en el que se formularon propuestas para mejorar el sistema procesal penal de Santa Fe.

En el panel que me tocó integrar expuse sobre los desafíos impostergables de avanzar en la implementación del mismo, tratando en particular la posible incorporación de este sistema de juzgamiento penal y desvirtuando los cuestionamientos que a lo largo de los años se vinieron formulando.

Precisamente dicha cuestión es la que pretendo analizar aquí, sin intenciones de efectuar una valoración jurídica de dicho instituto, sino más bien en procura de dar razones acerca del porqué de la importancia de discutir su implementación en nuestra provincia.

Surge clara en tal sentido la existencia de una materia pendiente que tenemos los argentinos, y en nuestro caso en particular los santafesinos, al no haber puesto en vigencia el sistema de juicio por jurados previsto en la Constitución desde su sanción en 1853 en tres artículos, la instauración de esta modalidad de juzgamiento (arts.24, 75 inc.12 y 118).

Es justo señalar que esto tampoco se cumplió a nivel nacional. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Canale” reconoció la posibilidad de que cada provincia (en base a las facultades no delegadas al poder central) pueda darse su propio ordenamiento procesal, incorporando, si así lo desea, el juzgamiento mediante esta modalidad, ratificando de esta manera el camino elegido actualmente por once provincias de nuestro país, entre las que se destacan Córdoba, Neuquén, Entre Ríos, ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires donde su implementación cumplió recientemente 10 años, y la provincia de Chaco, entre otras.

De hecho, se realizaron hasta 2023 aproximadamente 500 procesos judiciales mediante este sistema, según estadísticas del INECIP (Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales).

Resulta innegable en ese sentido que el tema se presenta como al menos discutible en cuanto a su puesta en marcha. Durante años fueron varios los que para oponerse a su implementación pusieron en duda su eficacia, la capacidad de las personas para juzgar a sus propios pares, la posible influencia de los medios en la decisión de los jurados, el costo que podría acarrear su implementación, todos ellos tópicos que resultan debatibles, pero que en absoluto comparto, entendiendo que más temprano que tarde merecen discusión y en manera alguna pueden obrar como excusa para no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional.

En nuestra provincia varios fueron los proyectos originados en la Legislatura santafesina proponiendo su puesta en vigencia, sin embargo, aunque destacables, esos intentos resultaron estériles, ya que solo tuvieron media sanción, pero nunca se pudo lograr su sanción definitiva.

Ello pudo deberse a que, como sostuve anteriormente, fueron intentos aislados de distintos integrantes de las cámaras legislativas que buscaron dicha posibilidad en forma independiente de la otra y del resto de los poderes sin lograr su cometido.

Al respecto, considero pertinente tener en cuenta las diferentes etapas ya transitadas por provincias hermanas que lo pusieron en funcionamiento en sus respectivos ámbitos en los últimos años, donde los tres poderes participaron y coincidieron en señalar la necesidad de avanzar hacia un sistema que prevea el juzgamiento mediante jurados populares.

Dicho proyecto fue sancionado, tomando como ejemplo de ello en tal sentido la provincia de Entre Ríos, un precedente que sin dudas merece ser tenido en cuenta a la hora de evaluar su implementación, asegurándonos de esta forma que intentos individuales fracasen al no lograrse su sanción.

Sin dudas que no resulta un camino fácil, pero el resultado es promisorio, sobre todo si tenemos en cuenta que su eventual implementación garantizaría la participación de los ciudadanos en una de las más nobles tareas que nuestra Constitución confiere, como es la de impartir justicia, brindando de esta manera la posibilidad de que ciudadanos comunes puedan juzgar a sus propios pares participando en forma directa en las decisiones, guiados por la intervención de un Juez quien sería quien en definitiva fije la eventual calificación legal y pena correspondiente luego de la decisión del jurado, garantizandose la paridad de género entre los 12 jurados, dando cumplimiento de esta forma a lo que algunos describieron como la democratización de la justicia, al incorporar a los mismos en las decisiones de los juicios penales.

Es que en el caso de los juicios por jurados, se suma al poder del Estado, aquel que les da el jurado a los jueces para aplicar un castigo por el delito cometido, y en manera alguna puede sostenerse que pierde importancia o desaparece la intervención del juez si no que, por el contrario, es él quien instruye al comienzo al jurado, controla y garantiza la legalidad del juicio.

Posteriormente, habilitado por la decisión que estos tomen, en caso de optar por la condena del justiciable, será quien se expida sobre el encuadre normativo y el monto de la pena que le corresponde según la legislación penal.

Por delante, seguramente vendrán múltiples debates y discusiones sobre las facultades del jurado y de los jueces, sobre los delitos que conviene juzgar bajo esta modalidad.

En particular, considero que una meta de cumplimiento posible sería disponer en principio este tipo de juzgamiento en los casos de homicidio calificados, los cuales prevén las penas más severas que el código penal asigna y que generalmente son los que por su importancia conmocionan a la sociedad.

De hecho, sus decisiones son las que más interesan que trasciendan, procurándose de esta forma una mejor calidad en el juzgamiento y mayor conformidad con la decisión que se adopte.

En definitiva, personalmente considero, al igual que lo han hecho distintos juristas que se ha pronunciado en igual sentido en la Provincia de Santa Fe, que se debe profundizar el camino iniciado en febrero de 2014, asumiendo un debate serio y profundo sobre la conveniencia de cumplir con el mandato constitucional antes referenciado, respecto a su sistema de enjuiciamiento penal, iniciando el debate que corresponda a fin de que Santa Fe, al igual que otras provincias hermanas pueda dar cabalmente cumplimiento a lo normado en nuestra Constitución Nacional.

Escuchá la nota completa:

Juicio por Jurados Cristian Fiz Judicial

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